La comunidad jurídica y las organizaciones de protección al menor asisten con profunda estupefacción al último capítulo judicial derivado de una de las mayores tragedies escolares recientes en Sevilla. El magistrado Pedro Santos Corchado, titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla, ha dictado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por la familia de Sandra Peña Villar, la adolescente de 14 años que se quitó la vida en octubre de 2025 tras sufrir un continuado e insoportable hostigamiento en el centro concertado Irlandesas de Loreto.
La decisión cuenta con el respaldo explícito de la Fiscalía Provincial de Sevilla, que también solicitó el cierre de la causa criminal, dejando desarmados a unos padres que acudieron al centro a pedir auxilio semanas antes del fatal desenlace.
Un auto judicial marcado por las contradicciones
Lo que resulta especialmente alarmante para los especialistas en Derecho Penal es la argumentación del propio auto judicial, dictado el pasado 12 de mayo de 2026. En el texto, el juez Pedro Santos Corchado reconoce de manera literal tres premisas que, de forma incomprensible, no han sido suficientes para continuar con la investigación penal:
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Acoso escolar acreditado: El juzgado da por probado que la menor venía padeciendo una situación continuada de insultos, desprecios y hostigamiento por parte de varias compañeras de centro.
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Alertas previas ignoradas: Consta en las actuaciones que la familia se entrevistó formalmente con la dirección en septiembre de 2025, entregando informes psicológicos y exigiendo medidas urgentes de protección.
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Inacción absoluta de la dirección: El tribunal constata que el protocolo antiacoso escolar del centro educativo nunca llegó a activarse a pesar de las alertas previas.
A pesar de este escenario de negligencia contrastada, el titular del Juzgado de Instrucción número 7, alineado con los criterios de la Fiscalía, justifica el archivo penal esgrimiendo que la activación de dichos protocolos «no hubiera obstaculizado» la decisión de la menor. Añade el juez Santos Corchado que, al haberse producido el suicidio en el domicilio de la joven y fuera del horario de clases, el equipo docente queda eximido de cualquier deber de vigilancia.
Indignación en el sector jurídico: El peligroso precedente de la responsabilidad omisiva
Esta resolución ha provocando una inmediata reacción de rechazo entre académicos y penalistas, quienes critican la flagrante denegación de auxilio judicial al archivarse la causa sin practicar las diligencias de investigación más elementales requeridas por la acusación.
Expertos de la talla del profesor titular de Derecho Penal Carlos Gómez-Jara advierten que la ratio decidendi de la resolución carece de solidez legal y envía un mensaje devastador a la sociedad: los centros educativos pueden ignorar con total impunidad los protocolos de seguridad obligatorios dictados por las administraciones públicas, incluso cuando dicha omisión deriva en consecuencias trágicas.
Cabe recordar que la propia Consejería de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía constató en su día la grave infracción del centro al no desplegar las medidas preventivas exigidas por la ley. Sin embargo, la vía de exigencia de responsabilidades penales por homicidio imprudente, lesiones imprudentes y trato degradante acaba de quedar bloqueada en primera instancia por la firma del juez Pedro Santos Corchado y el Ministerio Fiscal.
Siguientes pasos: Recursos ante las instancias superiores
La familia de Sandra Peña ya prepara los correspondientes recursos de apelación ante las instancias superiores con el objetivo de revocar el dictamen del Juzgado de Instrucción número 7, forzar la reapertura de la instrucción y exigir que se practiquen las pruebas inicialmente denegadas que tanto el juez como la Fiscalía Provincial de Sevilla han decidido rechazar.
Para profundizar en el impacto social de este caso y conocer las reclamaciones iniciales de los progenitores, puede consultar el informe sobre las reclamaciones de la familia ante la Fiscalía de Menores, donde se detallan las acciones legales emprendidas contra el entorno escolar desde el inicio del proceso.
Fuentes y referencias del caso:
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Documentación Judicial: Auto de sobreseimiento provisional del Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla (Magistrado D. Pedro Santos Corchado), dictado con fecha 12 de mayo de 2026.
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Ministerio Fiscal: Dictamen e informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla en el procedimiento de diligencias previas del ‘Caso Sandra Peña’.
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Actuaciones Administrativas: Expediente sancionador e informe de la Inspección de la Consejería de Desarrollo Educativo de la Junta de Andalucía (octubre de 2025).
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Cobertura Audiovisual y Declaraciones: Videorreportaje: Reclamaciones de la familia ante la Fiscalía de Menores de Sevilla.