La comunidad educativa y jurídica se encuentra conmocionada tras la reciente resolución del Juzgado de Instrucción de Sevilla. La justicia ha dictado el sobreseimiento provisional de la querella presentada por la familia de Sandra Peña, la adolescente de 14 años que se suicidó en octubre de 2025 tras haber sufrido presunto acoso escolar en el centro concertado Irlandesas de Loreto.
Esta polémica decisión ha levantado severas críticas entre expertos en Derecho Penal, quienes cuestionan los fundamentos jurídicos para cerrar la causa de forma prematura.
Los hechos reconocidos por el juzgado frente al sobreseimiento
A pesar de decretar el archivo de las actuaciones, el propio auto dictado el pasado 12 de mayo de 2026 reconoce expresamente tres premisas clave que, para la acusación, contradicen la paralización del proceso:
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Evidencia de acoso: Queda acreditado que la menor venía padeciendo de forma continuada una situación de hostigamiento y acoso por parte de varias de sus compañeras de centro.
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Petición de ayuda explícita: La víctima verbalizó esta crítica situación tanto a psicólogos como a sus progenitores. Estos últimos se entrevistaron formalmente con las autoridades del centro escolar en septiembre de 2025 para exigir medidas urgentes de protección.
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Inacción del centro: Consta en el proceso judicial que el protocolo antiacoso escolar del centro educativo nunca llegó a activarse a pesar de las alertas previas.
La querella, que se inició formalmente en enero de 2026, buscaba depurar las responsabilidades penales pertinentes bajo la tipificación de presuntos delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes y trato degradante.
Críticas del sector jurídico: ¿Existe desprotección penal ante el ‘bullying’?
El sobreseimiento sin haber procedido a la práctica de diligencias de investigación fundamentales ha generado un profundo estupor en el ámbito legal. Especialistas y académicos de la materia señalan la aparente contradicción de la ratio decidendi empleada en la resolución judicial.
Análisis del experto: Juristas especializados, entre ellos el profesor titular de Derecho Penal Carlos Gómez-Jara, advierten que la resolución carece de un sustento jurídico sólido. Sostienen que el archivo sistemático de estos casos genera un peligroso precedente de impunidad institucional ante la omisión de los protocolos de seguridad obligatorios en los colegios.
El debate se centra ahora en la necesidad de delimitar de forma estricta la responsabilidad penal de los centros educativos cuando la inacción o la negligencia en la gestión del acoso escolar tiene consecuencias fatales. La familia de la menor ya evalúa los recursos correspondientes ante las instancias superiores para forzar la reapertura de la instrucción y exigir que se practiquen las pruebas inicialmente denegadas.